El sentido de estas propuestas estriba en la necesidad de potenciar, por un lado, el ahorro energético y el uso de las energías renovables en la ciudad de Dos Hermanas, con el fin de incrementar la concienciación ciudadana en la lucha contra el cambio climático; por otro lado, consideramos que, partiendo de la asunción de lo demagógico del «todo gratis», una fiscalidad progresista tiene que perseguir objetivos de carácter medioambiental y social.
Desde la administración más cercana, el ayuntamiento, una de las formas más comunes consiste en propiciar una política fiscal basada en las bonificaciones en determinados impuestos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Incorporamos, además, una «rebaja» en nuestra tradicional demanda de gratuidad en las tasas de enseñanzas especiales, solicitando que ésta se aplique a colectivos de mayores y con bajos recursos económicos.
http://elcweb.fr/plan-du-site/ Propuesta 1ª (I. B. I.)
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI, los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia se concederá, si procede, a solicitud del interesado. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la documentación necesaria que acredite el derecho a obtener la mencionada bonificación.
http://famille-dumecq.com/?mywchinawenitsja=cherche-fille-saint-pierre-en-faucigny&c77=1c Propuesta 2ª (I.B.I.)
Según lo establecido en el último párrafo del artículo 73.2 del R.D.L. 2/2004, incrementar hasta 5 años la bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto aplicable a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas.
http://mairie-chambon17.fr/mar.php Propuesta 3ª (I. C. I. O.)
(Bonificación potestativa del art. 74.5 del R.D.L. 2/2004)
Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del I.C.I.O. a aquellas construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
a) En el supuesto de instalaciones, objeto de licencia urbanística específica, que incorporen dichos sistemas a construcciones ya existentes, el porcentaje de bonificación será del 50 % de la cuota del impuesto.
b) Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la solicitud de licencia de obras, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra.
c) La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.
Propuesta 4ª (Impuesto de Vehículos)
Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja.
Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:
1) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).
2) Titulares de vehículos impulsados mediante energía solar.
3) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).
4) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.
5) Titulares de vehículos que demuestren haber incorporado un catalizador en su automóvil para poder utilizar gasolina sin plomo.
6) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo, lo retiren o lo cambien por otro sistema sin CFC.
En los supuestos 1) a 4) la bonificación se aplicará desde su matriculación. En los supuestos 5) y 6), desde la instalación de los referidos sistemas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo y lleven incorporado el aire acondicionado con CFC.
Propuesta 5ª (Tasa Enseñanzas Especiales)
Los alumnos mayores de 65 años accederán gratuitamente al curso o talleres en los que se inscribiesen, sin que estén obligados a abonar cuota alguna en concepto de gastos de inscripción.
Así mismo, no abonarán cuota y accederán gratuitamente al curso o talleres en los que se inscriban, las personas que se encuentren en una situación de necesidad o que posean escasos recursos económicos, previa acreditación por parte de los Servicios correspondientes del írea de Bienestar Social del Ayuntamiento.
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