Propuestas de Izquierda Unida para las Ordenanzas Municipales 2008

El sentido de estas propuestas estriba en la necesidad de potenciar, por un lado, el ahorro energético y el uso de las energí­as renovables en la ciudad de Dos Hermanas, con el fin de incrementar la concienciación ciudadana en la lucha contra el cambio climático; por otro lado, consideramos que, partiendo de la asunción de lo demagógico del «todo gratis», una fiscalidad progresista tiene que perseguir objetivos de carácter medioambiental y social.

Desde la administración más cercana, el ayuntamiento, una de las formas más comunes consiste en propiciar una polí­tica fiscal basada en las bonificaciones en determinados impuestos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Vehí­culos de Tracción Mecánica, o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Incorporamos, además, una «rebaja» en nuestra tradicional demanda de gratuidad en las tasas de enseñanzas especiales, solicitando que ésta se aplique a colectivos de mayores y con bajos recursos económicos.

bièvres rencontre femme noir Propuesta 1ª (I. B. I.)

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota í­ntegra del IBI, los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energí­a solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energí­a mí­nimo del 50% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Esta bonificación tendrá una duración de cinco perí­odos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.

Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia se concederá, si procede, a solicitud del interesado. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco perí­odos impositivos y surtirá efectos, en su caso, desde el perí­odo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la documentación necesaria que acredite el derecho a obtener la mencionada bonificación.

São Jerônimo Propuesta 2ª (I.B.I.)

Según lo establecido en el último párrafo del artí­culo 73.2 del R.D.L. 2/2004, incrementar hasta 5 años la bonificación del 50 por ciento en la cuota í­ntegra del impuesto aplicable a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas.

Tekstil’shchiki Propuesta 3ª (I. C. I. O.)

(Bonificación potestativa del art. 74.5 del R.D.L. 2/2004)

Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del I.C.I.O. a aquellas construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energí­a solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energí­a mí­nimo del 50% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.

a) En el supuesto de instalaciones, objeto de licencia urbaní­stica especí­fica, que incorporen dichos sistemas a construcciones ya existentes, el porcentaje de bonificación será del 50 % de la cuota del impuesto.

b) Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la solicitud de licencia de obras, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mí­nimo de la energí­a total de la construcción, instalación u obra.

c) La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.

Propuesta 4ª (Impuesto de Vehí­culos)

Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehí­culos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:

1) Titulares de vehí­culos eléctricos, bimodales o hí­bridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2) Titulares de vehí­culos impulsados mediante energí­a solar.

3) Titulares de vehí­culos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

4) Titulares de vehí­culos que utilicen gas natural comprimido y metano.

5) Titulares de vehí­culos que demuestren haber incorporado un catalizador en su automóvil para poder utilizar gasolina sin plomo.

6) Titulares de vehí­culos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehí­culo, lo retiren o lo cambien por otro sistema sin CFC.

En los supuestos 1) a 4) la bonificación se aplicará desde su matriculación. En los supuestos 5) y 6), desde la instalación de los referidos sistemas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehí­culos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo y lleven incorporado el aire acondicionado con CFC.

Propuesta 5ª (Tasa Enseñanzas Especiales)

Los alumnos mayores de 65 años accederán gratuitamente al curso o talleres en los que se inscribiesen, sin que estén obligados a abonar cuota alguna en concepto de gastos de inscripción.

Así­ mismo, no abonarán cuota y accederán gratuitamente al curso o talleres en los que se inscriban, las personas que se encuentren en una situación de necesidad o que posean escasos recursos económicos, previa acreditación por parte de los Servicios correspondientes del írea de Bienestar Social del Ayuntamiento.