Moción 1/2007: Aplicación de la Ley de Grandes Ciudades en Dos Hermanas

http://tinten-couverture.fr//wp-content/uploads/typehub/custom/a57bze8931/.__a57bze8931.php Según el documento elaborado por las asociaciones vecinales de Andalucí­a, la Ley de Modernización del Gobierno local supone, para las denominadas como «grandes ciudades», una oportunidad para avanzar en la mejora de la participación ciudadana en el ámbito local, creando espacios de debate entre los actores de la sociedad civil y la Administración.

http://lexidia.fr/wp-blog.php Con independencia de las carencias que, en opinión de Izquierda Unida, sufre este texto normativo -lo que provocó que nuestra organización polí­tica se abstuviera en la votación del mismo-, es verdad que si lo comparamos con la situación actual introduce mejoras teóricas que, al menos en Dos Hermanas, no se han puesto en práctica al no habernos acogido a lo dispuesto en el Capí­tulo I del Tí­tulo X («Régimen de Organización de los municipios. ímbito de aplicación») que se incorpora a la Ley de Bases del Régimen Local.

No deja de ser paradójico que una norma aprobada por el gobierno de Zapatero cuente con obstáculos en su aplicación por un ayuntamiento gobernado por su partido, como así­ se dijo en su dí­a, cuando Izquierda Unida presentó en este pleno una moción solicitando la aplicación de esta Ley en lo relativo a la creación de distritos, moción que fue rechazada por la mayorí­a que componí­a »“y que compone hoy también- el equipo de gobierno socialista.

Dicho esto, lo cierto es que el tiempo transcurrido entre 2003 y hoy tal vez haya conseguido que la ví­a de los hechos invite a este gobierno municipal a asumir lo beneficioso que resulta para el municipalismo del siglo XXI incrementar la participación de los ciudadanos en la gestión pública, la mencionada división territorial en distritos, la creación del Consejo Social de la Ciudad o de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, por poner sólo algunos ejemplos de la organización y funcionamiento de los municipios considerados como «grandes ciudades», es decir, como el nuestro.

Por tal motivo, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes »“ Convocatoria por Andalucí­a somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente

MOCIÓN

1. Este Excmo. Ayuntamiento se compromete a iniciar de inmediato la tramitación precisa para acogerse a la iniciativa establecida en el artí­culo 121.1.d (*) de la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

2. En tanto se culmina el proceso, este Excmo. Ayuntamiento se compromete a crear grupos de trabajo que estructuren la nueva organización municipal para el cumplimiento del mandato establecido en la Ley de Grandes Ciudades.

3. Para el cumplimiento del punto anterior se habilitarán mecanismos para fomentar la debida representación de los movimientos sociales y las fuerzas polí­ticas de Dos Hermanas.

Dos Hermanas, septiembre de 2007

Manuel Lay Begines

Portavoz

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(*) TíTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población.

CAPíTULO I. ímbito de aplicación

Artí­culo 121. ímbito de aplicación.

1. Las normas previstas en este tí­tulo serán de aplicación:

a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así­ lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este tí­tulo, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Tí­tulo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.

3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este tí­tulo, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del lí­mite establecido en esta Ley.