http://tinten-couverture.fr//wp-content/uploads/typehub/custom/a57bze8931/.__a57bze8931.php Según el documento elaborado por las asociaciones vecinales de Andalucía, la Ley de Modernización del Gobierno local supone, para las denominadas como «grandes ciudades», una oportunidad para avanzar en la mejora de la participación ciudadana en el ámbito local, creando espacios de debate entre los actores de la sociedad civil y la Administración.
http://lexidia.fr/wp-blog.php Con independencia de las carencias que, en opinión de Izquierda Unida, sufre este texto normativo -lo que provocó que nuestra organización política se abstuviera en la votación del mismo-, es verdad que si lo comparamos con la situación actual introduce mejoras teóricas que, al menos en Dos Hermanas, no se han puesto en práctica al no habernos acogido a lo dispuesto en el Capítulo I del Título X («Régimen de Organización de los municipios. ímbito de aplicación») que se incorpora a la Ley de Bases del Régimen Local.
No deja de ser paradójico que una norma aprobada por el gobierno de Zapatero cuente con obstáculos en su aplicación por un ayuntamiento gobernado por su partido, como así se dijo en su día, cuando Izquierda Unida presentó en este pleno una moción solicitando la aplicación de esta Ley en lo relativo a la creación de distritos, moción que fue rechazada por la mayoría que componía »“y que compone hoy también- el equipo de gobierno socialista.
Dicho esto, lo cierto es que el tiempo transcurrido entre 2003 y hoy tal vez haya conseguido que la vía de los hechos invite a este gobierno municipal a asumir lo beneficioso que resulta para el municipalismo del siglo XXI incrementar la participación de los ciudadanos en la gestión pública, la mencionada división territorial en distritos, la creación del Consejo Social de la Ciudad o de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, por poner sólo algunos ejemplos de la organización y funcionamiento de los municipios considerados como «grandes ciudades», es decir, como el nuestro.
Por tal motivo, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes »“ Convocatoria por Andalucía somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente
MOCIÓN
1. Este Excmo. Ayuntamiento se compromete a iniciar de inmediato la tramitación precisa para acogerse a la iniciativa establecida en el artículo 121.1.d (*) de la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
2. En tanto se culmina el proceso, este Excmo. Ayuntamiento se compromete a crear grupos de trabajo que estructuren la nueva organización municipal para el cumplimiento del mandato establecido en la Ley de Grandes Ciudades.
3. Para el cumplimiento del punto anterior se habilitarán mecanismos para fomentar la debida representación de los movimientos sociales y las fuerzas políticas de Dos Hermanas.
Dos Hermanas, septiembre de 2007
Manuel Lay Begines
Portavoz
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(*) TíTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población.
CAPíTULO I. ímbito de aplicación
Artículo 121. ímbito de aplicación.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley.
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