Pleno 2/2010: Modificación de las Ordenanzas de Policí­a, Buen Gobierno y Convivencia

pontoise annonce rencontre Texto í­ntegro de la moción presentada por nuestro grupo municipal en el pleno de febrero de 2010, relativa a la modificación del artí­culo referido a las infracciones cometidas por menores en las Ordenanzas de Policí­a, Bueno Gobierno y Convivencia.

temporizingly experienciasDos Hermanas esta integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que sean disfrutados por los ciudadanos. Son éstos quienes sustentan y dan forma a la ciudad, tanto al utilizar tales elementos como en el desarrollo de las relaciones de convivencia que entre ellos permanentemente se entablan.

La ciudad se mejora, pues, tanto modernizando sus elementos fí­sicos y añadiendo otros nuevos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas, como mejorando las pautas de comportamiento cí­vico, que permitan a los ciudadanos mejorar su convivencia y, en definitiva, ir construyendo una Dos Hermanas mejor para quienes la habitan o visitan.

Estas pautas de comportamiento cí­vico han  de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el lí­mite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así­  como el resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armoní­a.

En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.

Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

Los comportamientos incí­vicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayorí­a de ciudadanos que asumen cí­vicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

Por otra parte, las conductas incí­vicas obligan a destinar grandes sumas de dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrí­an tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestra ciudad contribuye, además, a mejorar la gestión del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con racionalidad a lo más prioritario.

Sin duda, las raí­ces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tiene que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no están en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos.

Por último, este ayuntamiento tiene competencias para las actuaciones incí­vicas, en las Ordenanzas de Policí­a y Buen Gobierno y Convivencia en su artí­culo 77 en todos sus puntos pero, más concretamente en el punto 2.

Por todo el ello, el grupo municipal de IULV-CA presenta la siguiente MOCIÓN:

1.- En los supuestos en lo que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento un sistema de mediación que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus representantes legales, así­ como, si procede, las posibles ví­ctimas o personas afectadas por la conductas tipificadas como infracción.

2.- Cuando se adopte la mediación o la terminación convencional con alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las siguientes medidas alternativas:

  • Sustitución de la multa por sesiones formativas »“de carácter individual o colectivo- sobre convivencia ciudadana y civismo, participación en actividades cí­vicas y otros tipos de trabajo para la comunidad
  • La resolución que determine la participación en las sesiones formativas, en actividades cí­vicas, en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad deberá ser adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la impusiera su carácter obligatorio.

3. El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantí­a de la sanción.

4. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, ni a las prestaciones en beneficio de la comunidad se procederá imponer la correspondiente sanción en función de la tipificación de la infracción cometida. (Art. 78. de la ordenanza anteriormente mencionada).

Dos Hermanas 2 de febrero de 2010
Trinidad del Moral Cañas

La moción fue aprobada por unanimidad, si bien se acordó que el texto presentado por nuestro grupo pasase a Comisión Informativa para la elaboración de unas nuevas ordenanzas.