Pleno 7/2013: Plusvalía en dación en pago (Ví­deo)

Tacoma El impuesto de plusvalí­a para los bancos, no para las personas.

Villeta Pleno Municipal Ordinario, 19 de julio de 2013.

mensagem de pedido de namoro a uma amiga Texto í­ntegro de la moción.

El pasado mes de enero nuestro grupo municipal trajo al Pleno de este Ayuntamiento una moción en la que se solicitaba que se modificara la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para que así­, las personas que se han visto obligadas a entregar sus viviendas a las entidades bancarias por la imposibilidad de pagar las hipotecas, no tengan que satisfacer un impuesto que grava un aumento del valor de unos terrenos que en nada les van a beneficiar.

En aquel pleno se desestimó la moción, y se acordó estudiar el tema en comisión informativa, entendiendo que el espí­ritu de la propuesta, aunque rechazada, era compartido.

Desde entonces han sido bastantes las familias que se acercado a solicitar ayuda a este respecto y del departamento de Rentas se las remití­a a Bienestar Social, donde entregaban toda la documentación que se les solicitaba, y como única respuesta obtení­an cómodos plazos de 50€ mensuales y la promesa de que se les pagarí­an algunos recibos, de ser necesario.

En la modificación introducida por el RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el artí­culo 106.3 queda redactado de la siguiente manera:

En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artí­culo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Esta modificación traslada la obligación a la entidad bancaria que se queda con la vivienda, y que en definitiva es en la que va a repercutir ese incremento de valor que se ha generado.

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo de Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucí­a somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente

MOCIÓN

1. Que se dé aplicación a la Ley y se traslade, en los casos de dación en pago por insolvencia sobrevenida, la obligación de abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a las entidades bancarias que adquieran los inmuebles.

2. De no ser posible en algún caso, que el tipo impositivo que se le aplique sea del 1%.

Dos Hermanas, 19 de julio de 2013

Lola Palacios Jiménez

Concejala de IULV-CA

Ví­deo del debate plenario