Menos IBI a colectivos vulnerables

derecho

El Grupo Municipal de Izquierda Unida Dos Hermanas ha presentado al gobierno local una serie de propuestas para las Ordenanzas Fiscales del año próximo, actualmente en fase de elaboración.

Las medidas que propone Izquierda Unida tienen relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y van en un doble sentido: por un lado, gravar con un recargo del 50 % las viviendas vacías (salvo las de uso turístico o segundas residencias); por otro, establecer bonificaciones del 25 % del IBI a colectivos vulnerables y del 95 % para las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía.

saint-gervais-les-bains site rencontre amitié Recargo en el IBI para viviendas vacías

Según se recoge en la propuesta del documento Modificaciones a introducir en la Ordenanza Regulardora del IBI entregado al gobierno local, “con la aprobación de la Ley de Función social de la vivienda abrimos la puerta al concepto de viviendas deshabitadas, algo que es fundamental para que los Ayuntamientos puedan regular el IBI con recargo para aquellas viviendas que no estén habitadas en sus municipios, a lo que habría que acompañar la propuesta de recargo y/o exención del IBI para las viviendas públicas o para algunos colectivos de especial protección”.

La propuesta recoge la introducción de un nuevo artículo a la ordenanza vigente, que quedaría encabezado como sigue:

Artículo 5. Recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados. Los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, quedarán sujetos a un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto. (…) A efecto de lo dispuesto en este arti?culo y de conformidad con lo establecido en Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, se entendera? que un inmueble de uso residencial esta? desocupado con cara?cter permanente cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación. (…) Asimismo se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros (…).

Estarán exentos de la aplicación de este recargo los siguientes bienes inmuebles:

a) Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística.

b) Las viviendas de las personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo.

c) Las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas celebrado por temporadas.

http://novita-med.pl/?komarivske=ciekawe-miejsca-dla-singli&1b7=b8 Bonificación para viviendas de la Junta de Andalucía

La propuesta de Izquierda Unida recoge una adición a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora del IBI actualmente vigente, en su artículo 3.3., incorporando el siguiente texto:

Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra los bienes inmuebles constitutivos del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ocupado en régimen de arrendamiento.

improvidently Bonificación del 25% a determinados colectivos sociales

Según la propuesta, “La Ley Reguladora de Haciendas Locales contempla en el artículo 74 los beneficios potestativos que pueden establecer los ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales, sin que se contemple la posibilidad de establecer bonificaciones para determinados colectivos sociales. Determinados ayuntamientos, en su lugar establecen ayudas de carácter económico que, en la práctica, suponen una ‘bonificación encubierta’”.

Para establecer esas bonificaciones, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Dos Hermanas adjunta un documento-propuesta de Reglamento de Ayudas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a determinados colectivos sociales, que tendría que aprobarse en el pleno municipal donde se dé el visto bueno a las Ordenanzas fiscales del 2014.

En la exposición de motivos, la propuesta de reglamento menciona expresamente que “La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónoma”.

En el ejercicio de estas competencias, el reglamento propone una bonificación “equivalente al 25% de la cuota anual del IBI correspondiente a su vivienda habitual, entendiéndose a estos efectos como vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la persona beneficiaria con su familia”. Para hacer efectivo el pago de la ayuda, el artículo 7 de la propuesta de ordenanza recoge que “El abono de la ayuda se compensará con los últimos cargos en cuenta de la cuota anual del IBI del año en curso, según el calendario fiscal que, en cada momento, se apruebe”.

Esta bonificación pretende, en las actuales circunstancias económicas, “contribuir a mejorar las condiciones sociales de determinados colectivos y, en particular de aquellos que se ven afectados por la crisis”. Los colectivos beneficiarios de la mencionada bonificación del 25 % del IBI son:

a) Las personas desempleadas.

b) La juventud.

c) Las personas mayores de 65 años.

d) Personas con discapacidad.

e) Víctimas de violencia de género.

f) Unidades familiares con personas en situación de dependencia.

g) Otras familias en situación o riesgo de exclusión social.

Documentos:

Propuesta de modificación Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Propuesta de Reglamento de Ayuda al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En los medios: