Pleno 2/2017: Moción conjunta por el blindaje de la Educación Pública

http://maintenance-informatique-22.fr/wp-config.php-original educaciónLa educación pública es uno de los pilares básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La universalización del acceso a la educación ha sido uno de los motores de transformación de nuestras sociedades, siendo un elemento esencial para la integración y la igualdad de oportunidades.
La inversión en educación ha sido uno de los factores claves para poder explicar el desarrollo que han vivido España y Andalucía en las últimas décadas. Sin embargo, desde 2009 hemos sufrido un reducción importantísima en el gasto público dedicado al sostenimiento educativo.
Si bien el acceso a la educación es la piedra angular de este servicio público, existen otros factores que inciden en que este derecho pueda ser ejercido con todas las garantías. Entre otros factores se encuentra el que la actividad educativa, el ejercicio de la enseñanza y aprendizaje, se desarrollen en unas condiciones mínimas de idoneidad, entre las que se encuentran la adecuada ratio de alumnado y profesorado en cada unidad educativa.
En los últimos años, a raíz de los recortes sufridos en el sistema público de educación, hemos visto como se ha reducido el número de unidades y líneas educativas, provocando una masificación en las aulas por encima del número que aconsejan estudios y expertos en educación. Esta tendencia pone en serio peligro la calidad de la enseñanza que se imparte en las aulas andaluzas y la supervivencia del propio sistema público de educación en nuestra Comunidad.
Es por este que la presente Ley pretende establecer una suerte de “cláusula suelo” o de mínimo presupuestario que garantice mantener la actual infraestructura con la que cuenta el sistema de educación pública andaluza, comprendiendo unidades y líneas educativas, personal docente y los recursos materiales imprescindibles para un funcionamiento de calidad, apostando por el aprovechamiento máximo de la red de centros escolares de titularidad pública.
Partiendo del reconocimiento que la Constitución Española hace del derecho a acceder a la educación, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el artículo 10.3.2º garantiza el acceso a todos los andaluces y andaluzas a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social, y el articulo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
La Ley 17/2017, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, desarrolla estas competencias autonómicas en materia de educación, conteniendo la “regulación del sistema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo”.
El Título VIII de la citada Ley, denominado Gasto Público en Educación, contiene un solo artículo relacionado con la elaboración de un Informe Anual sobre el gasto, pero no contiene ninguna otra disposición que asegure un mínimo de gasto destinado a mantener el número de unidades y líneas con las que cuentan los centros educativos andaluces, como punto de partida para asegurar una recuperación del papel de la educación pública andaluza y revertir la tendencia que se detalla en esta exposición de motivos.
Por tanto, en ejercicio de las competencias autonómicas en materia de educación, el Parlamento de Andalucía tiene potestad para ampliar el Título VIII de la 17/2017, en el sentido de garantizar el gasto público suficiente para mantener el número de unidades y líneas educativas actuales, dentro de los límites de ratio entre alumnos/as y profesores/as que marca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se pretende la modificación de la Ley 17/2017 de Educación de Andalucía, en los siguiente términos:
“Añadir un artículo (187) al Título VIII de la norma con la siguiente redacción:
1. La Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año deberá, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dedicar al menos un 5% del último PIB registrado al presupuesto de la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
2. La planificación de oferta de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública de la Junta de Andalucía se hata conforme al uso y aprovechamiento máximos de sus infraestructuras, de conformidad con las características de cada centro y el máximo de unidades que puedan albergar.”
Entendemos que los Ayuntamientos, como administraciones más cercanas a la ciudadanía, no pueden mostrarse neutrales ante un tema tan importante como es la educación de sus vecinas y vecinos.

Por todo ello, los Grupos Municipales de IULV-CA y SSPDH somete al Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente MOCIÓN:

1. El Ayuntamiento de Dos Hermanas insta a la modificación de la Ley 17/2017, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, para asegurar la inversión en Educación Pública mediante la aplicación del 5% del PIB registrado en el año anterior en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de blindar el gasto público en educación y un mínimo de inversión.

Dos Hermanas, febrero de 2017

Mettmann Vídeo del pleno