annonce rencontres virtuelles En 1998 el Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública. Para aprovechar esta nueva norma la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equiparaba a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al Registro de la Propiedad sin título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a si mismo que es el propietario de un inmueble atendiendo a lo que él diga. A través de este procedimiento se han inmatriculado, sin título de propiedad, miles de bienes en España que podrían ser públicos, incluso antes de la reforma de Aznar. Normas a todas luces inconstitucionales e incluso reprobadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad. Y, de otra parte, se han inmatriculado miles de bienes en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, al no haber sido poseídos nunca por la iglesia católica e incluso no poder argumentar la coartada de su posible uso litúrgico, como solares, viviendas, caminos e incluso plazas públicas. La presión ciudadana y política han desvelado numerosos escándalos provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la iglesia católica sin presentar título de propiedad.
En abril de 2015, a propuesta del PSOE, se aprueba una Proposición no de Ley (PNL) en la que se acuerda solicitar al Gobierno que, en el plazo de seis meses, aporte la relación de bienes inmatriculados por la Iglesia, así como reclamar la propiedad de aquellos bienes puestos a nombre de la iglesia católica y que no se justifiquen como de uso o propiedad eclesiástica.
Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de poner en duda el rigor jurídico español al señalar en una sentencia que el derecho de inmatriculación de bienes que ha sido reconocido a la iglesia católica “por la legislación interna (española) sin justificación aparente” no es suficiente ni válido.
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se comprometió a retomar la cuestión de la titularidad de la Mezquita de Córdoba y hacer las gestiones pertinentes ante la Junta de Andalucía tras una reunión con la “Plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba, Patrimonio de todas y todos”, el colectivo ciudadano en defensa de la gestión profesional y la titularidad pública del monumento.
Se ha solicitado a los gobiernos central y autonómico, en repetidas ocasiones, una lista de los inmuebles inmatriculados por esta vía, con el fin de poder contrastar su titularidad y actuar en su contra si se dictamina que es pública. Los parlamentos de País Vasco y Navarra ya han aprobado sendas leyes para solicitar esta información. Igual ha ocurrido en muchos municipios de todo el territorio del Estado, como ejemplo Córdoba y por unanimidad. Pero aún desconocemos los datos en Andalucía y en España, lo que obliga a tener que solicitarlos en cada Ayuntamiento.
Es conococida la inmatriculación en Sevilla, no sólo de símbolos de la ciudad como la Giralda (clasificada como dependencia anexa) sino de ermitas y capillas sobre los que hermandades disponían de derechos reales acreditados por títulos. Tenemos constancia además de que se han inmatriculado a través de esta vía muchos más bienes, sin acreditar título alguno
Por todo ello el Grupo Municipal de IULV-CA somete al Excmo. Ayuntamiento Pleno esta MOCIÓN:
1. Que el Ayuntamiento de Dos Hermanas recabe de los Registros de la Propiedad de la ciudad, la lista completa de los bienes inmatriculados al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, desde el año 1978 por la Iglesia Católica, teniendo en cuenta que pueden haber utilizado nombres diversos de Diócesis, Congregaciones, Obispado, Cabildo o similares
Fran García Parejo, Potavoz IULV-CA
Dos Hermanas, julio de 2018
Paradise Vídeo del pleno
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