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La nueva Ley del Derecho a la Vivienda en Andalucía y el III Plan Municipal de Dos Hermanas

01.04.2010 Un comentario

351720174_33b7e789d1El III Plan Municipal de Vivienda no contempla algunas de las cuestiones fundamentales que promueve la Ley recientemente aprobada en el Parlamento andaluz. Por eso, y aunque la nueva regulación establece que los ayuntamientos podrán seguir funcionando con lo previsto en la normativa urbanística durante dos años, sería deseable la adecuación del plan de Dos Hermanas en aquellos aspectos que puedan beneficiar a las personas que tienen más dificultades para ver cumplidos sus derechos. En opinión de nuestro Grupo Municipal, esta adaptación a la nueva norma puede hacerse sin perjudicar el desarrollo de las viviendas que ya está en marcha, actualmente paralizado por falta de financiación.

La Ley andaluza recoge varias de las reivindicaciones que hizo Izquierda Unida en la aprobación del III Plan, y que no fueron tenidas en cuenta por el Gobierno local. Por ejemplo, pedimos que una parte del parque de viviendas protegidas fuesen en régimen de alquiler. Ahora que vivimos en tiempos de crisis y los bancos son muy reticentes a ofrecer hipotecas, la vivienda en alquiler podría ser una de las salidas a la demanda de personas con escasez de recursos; de hecho, la promoción del arrendamiento no sólo se contempla en la ley andaluza, sino que está siendo una de las grandes apuestas de todos los gobiernos.

En el caso de Dos Hermanas, con una tasa de paro muy elevada, muchos solicitantes del III Plan corren el riesgo de quedarse fuera por falta de empleo o de ingresos permanentes para aportarlos a la hora de solicitar las hipotecas a los bancos. Para estos casos, la vivienda municipal en alquiler –con o sin opción a compra- garantizaría el derecho a una vivienda digna sin necesidad de solicitar préstamos bancarios y, además, supondría un menor coste para los arrendatarios, ya que la Ley establece que las cantidades mensuales a satisfacer por las unidades familiares, si se trata de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, nunca superarán la cuarta parte de los ingresos.

De cualquier forma, convendría también que el ayuntamiento de Dos Hermanas asumiese la obligación, recogida también por la Ley, de promover fórmulas que favorezcan la susbsidiación de los préstamos para aquellos demandantes a los que los bancos les denieguen los préstamos hipotecarios.

Otro de los aspectos que no contempla el III Plan es el de los alojamientos transitorios. Según la nueva Ley, los planes de vivienda municipales deberán incluir “aquellos alojamientos transitorios que se consideren necesarios y los equipamientos que se deben reservar a tal fin”. Este derecho también ha sido una de las reivindicaciones habituales de Izquierda Unida en Dos Hermanas para aquellas personas con riesgo o en situación de exclusión social y que no puedan acceder a una vivienda protegida. En la normativa andaluza se establece que el derecho a alojamiento transitorio debe exigirse a través de los correspondientes servicios sociales del ayuntamiento.

Aspectos que no recoge la nueva Ley

De todos los grupos políticos presentes en el Parlamento andaluz, Izquierda Unida fue el que planteó el mayor número de enmiendas, con un total de 43. Una parte fue aceptada por la mayoría socialista, pero el rechazo a asuntos importantes provocó nuestro voto en contra al texto final, si bien se valora la nueva Ley como positiva respecto de la situación anterior.

Respecto a las enmiendas rechazadas y no incorporadas a la Ley, destacamos:

1.- La intervención pública en el mercado inmobiliario que permita priorizar la puesta en uso de las viviendas vacías, la edificación de los solares existentes y el desarrollo de las actuaciones urbanísticas residenciales previstas por el planeamiento urbanístico.

2.- Las actuaciones dirigidas a evitar la desocupación permanente de las viviendas, en el que se establece que la Junta, en coordinación con las administraciones locales, impulsará políticas de fomento para potenciar la incorporación al mercado, preferentemente en alquiler, de las viviendas vacías o permanentemente desocupadas.

3.- Junto al registro público municipal de demandantes de vivienda, Izquierda Unida pedía la creación del registro público municipal de recursos de vivienda, como instrumento básico para la determinación de los recursos de vivienda y suelo en desuso o con uso deficiente, apto para satisfacer, mediante su intervención, las necesidades de alojamiento del municipio.

4.- La creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, como plataforma para la planificación, el estudio y el análisis del entorno y de la realidad social y económica andaluza en el sector de la vivienda, colaborando así con los trabajos que realice el Consejo Consultivo y Asesor de la Vivienda de Andalucía y cualquier otro organismo público.

5.- La creación del Instituto Andaluz de Realojamiento e Inserción Social, que tendrá como fin aplicar las políticas autonómicas sobre actuaciones en núcleos chabolistas de Andalucía.

6.- Programas de autoconstrucción de viviendas, de manera que garantizara los materiales, el proyecto técnico y la dirección de obras, el seguro de los autoconstructores, así como el seguimiento de este modelo en todas sus fases constructivas en colaboración con los ayuntamientos, mientras que la Consejería competente complementaría con dinero para materiales, a fin de que los parados puedan hacer viviendas a través del PER (Aepsa)”.

7.- La modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de tal manera que se agilicen los procesos de expropiación por parte de los ayuntamientos para la construcción de vivienda pública.

INFORME SOBRE LA NUEVA LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA
(Publicada en el BOJA del 3 de marzo de 2010)

¿Qué regula la Ley?

1. La nueva Ley pretende dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución española y al nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía en lo relativo al derecho a una vivienda digna, adecuada y de calidad.

2. Se entiende por vivienda digna la edificación fija y habitable, accesible a personas con necesidades especiales.

3. Se entiende por vivienda de calidad la que está adaptada a las condiciones climáticas, minimización de impactos ambientales, reducción del ruido, gestión adecuada de los residuos generados, ahorro y uso eficiente del agua y la energía y utilización de energías renovables.

4. Para hacer cumplir ese derecho, la actividad de las administraciones públicas fomentarán:

- viviendas de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes.

- viviendas protegidas, en propiedad o en alquiler, garantizando que las cantidades mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera parte de sus ingresos, si se trata de acceso a la vivienda en régimen de propiedad, o la cuarta parte de los mismos si se trata de acceso en régimen de alquiler.

- la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.

¿Cómo se garantiza el derecho a la vivienda?

1. La Ley establece ayudas públicas y otras medidas de fomento para las viviendas protegidas:

a) Préstamos cualificados.

b) Subsidiaciones de los préstamos.

c) Ayudas para facilitar el pago de las cantidades entregadas anticipadamente a la adquisición de la vivienda.

d) Ayudas para facilitar el pago del precio de la vivienda o de la renta del alquiler.

e) Ayudas específicas a los jóvenes u otros colectivos con especial dificultad para el acceso a la vivienda.

f) Ayudas a las personas promotoras.

g) Ayudas para fomentar la oferta de viviendas en régimen de alquiler y el arrendamiento con opción de compra, dando prioridad para el acceso a estas modalidades a las unidades familiares con rentas más bajas.

h) Medidas para el desarrollo del suelo residencial con destino a viviendas protegidas. Se fomentarán especialmente las actuaciones de los promotores públicos.

2. En cuanto a la vivienda libre y la mejora del parque residencial, la Ley ofrece:

a) Incentivos para la salida al mercado de viviendas desocupadas.

b) Oferta de viviendas en régimen de alquiler.

c) Ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.

d) Medidas para el desarrollo del suelo residencial.

Planes Municipales de Vivienda.

Según la nueva Ley, los Planes Municipales de Vivienda tienen que tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Cuáles son las necesidades de vivienda de las familias residentes en el municipio. Para ello se ha creado el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

b) Las propuestas de viviendas de promoción pública y su localización.

c) Los alojamientos transitorios que se consideren necesarios y los equipamientos que se deben reservar a tal fin.

d) Las propuestas de actuaciones dirigidas a fomentar la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas y que mejoren la eficiencia de uso de dicho parque de viviendas.

e) Medidas para la progresiva eliminación de la infravivienda.

f) Las propuestas de cuantificación y localización de las viviendas protegidas, en sus diferentes programas.

g) El establecimiento de los procedimientos de adjudicación.

h) Las medidas necesarias para el seguimiento y aplicación del Plan.

¿Qué son los alojamientos transitorios?

1. Según la Ley, “Las Administraciones Públicas andaluzas favorecerán el alojamiento transitorio de las personas físicas con riesgo o en situación de exclusión social y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los correspondientes servicios sociales de los ayuntamientos de los municipios en los que residan”.

2. El alojamiento podrá satisfacerse mediante edificaciones que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva.

3. Los alojamientos deberán incluir servicios comunes que faciliten la plena realización de su finalidad social.

La protección del derecho a la vivienda

Las personas podrán exigir, por vía judicial, el cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada.

Puesta en marcha de los planes de vivienda

Los ayuntamientos deberán aprobar en un plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor de la Ley, sus respectivos planes de vivienda y suelo; mientras tanto podrán seguir funcionando con lo previsto en la normativa urbanística.

Un comentario »

  • miguel dijo:

    OSEASE BIENVENIDOS A ” LOS MONTECILLOS II”

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