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Urbanizaciones de Alcalá colindantes con Dos Hermanas

08.04.2010 Sin comentarios

ayuntamiento(Propuesta presentada por Manuel Lay, Portavoz de IU)

En el mes de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira aprobó inicialmente su Plan General de Ordenación Urbana. A partir de esta fecha, dicho documento fue remitido a los ayuntamientos colindantes con el término municipal de Alcalá, con el objeto de que puedan manifestar sus objeciones a dicho PGOU si las hubiere.

Por lo tanto, este Ayuntamiento ha debido recibir la correspondiente documentación, que bajo nuestro punto de vista debe ser analizado por los técnicos y también por los políticos, por lo que esperamos que se produzcan la reunión o reuniones pertinentes por parte de la Comisión Informativa de Urbanismo.

El Grupo Municipal de Izquierda Unida quiere adelantar públicamente a este Pleno algunas observaciones que nos parecen de gran relevancia para ambos municipios, aunque se trate de un problema que se debe tratar con prudencia, aunque esta no debe estar reñida ni con la valentía ni con la objetividad.

Queremos hablar de la delimitación de ambos términos municipales. Todos sabemos que algunas partes del casco urbano de nuestra ciudad, concretamente la Barriada de Consolación, “tocan” literalmente el  municipio de Alcalá y que esta proximidad ha provocado presiones urbanísticas que han tenido como consecuencia el nacimiento de urbanizaciones en aquel término que se están intentando resolver, en algunos casos de una manera traumática.

Existe responsabilidad de los vecinos, que han edificado en zona no urbanizable, una clara responsabilidad del Ayuntamiento de Alcalá que ignoró, en su momento, las posibles ilegalidades que intenta afrontar ahora con evidentes dificultades. El resultado es la realidad de estas urbanizaciones, que han sido construidas por ciudadanos de Dos Hermanas en su gran mayoría, por no decir en su totalidad, censados en Dos Hermanas, y utilizando las infraestructuras y los servicios de Dos Hermanas, con cargo al presupuesto municipal.

Una de las escasas medidas que compartimos, con la mayor responsabilidad, desde Izquierda Unida, con el PGOU local, fue la legalización de la inmensa mayoría de las urbanizaciones ilegales de nuestro término. Algunas de estas urbanizaciones se encuentran hasta a cinco kilómetros del casco urbano. Estas de las que hablamos se encuentran a escasos metros, y tendrán que pasar decenas de años antes de que el Ayuntamiento de Alcalá se plantee su legalización.

Consideramos una obligación de este Ayuntamiento regularizar estas situaciones, con el ánimo de resolver un problema a muchos de nuestros vecinos, y porque este tipo de regularización debe suponer en la práctica impedir su proliferación.

Por tal motivo, el Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes Convocatoria por Andalucía propone convocar una reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo que tome conocimiento del contenido del PGOU de Alcalá de Guadaira en la medida que afecte a Dos Hermanas. En este marco se propone ofrecer al Ayuntamiento de Alcalá la apertura de conversaciones que puedan conducir a modificaciones equilibradas, en ambos sentidos, de los términos municipales, que resuelvan las situaciones conflictivas existentes.

Esta propuesta fue aceptada sin entusiasmo por el Grupo Socialista, que planteó llevar este asunto a las reuniones que inevitablemente tendrán que producirse entre los dos ayuntamientos, con motivo del estudio del PGOU alcalareño. (No disponemos todavía de las actas de este pleno)

INFORMACIÓN
El Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por la Junta de Andalucía

La Junta aprueba un texto pionero en España que mejora las competencias locales y fija sanciones por encima del beneficio económico de los infractores. Los ayuntamientos andaluces podrán iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores. Estas son dos de las principales novedades del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por el Gobierno andaluz, una norma que refuerza las competencias municipales en esta materia y faculta a los consistorios para agilizar la respuesta a las ilegalidades.

El reglamento, elaborado por la Consejería de Vivienda, permitirá a los ayuntamientos y a la propia Junta incrementar la agilidad y la seguridad jurídica tanto en el aspecto preventivo y de detección de las infracciones como en la tramitación de los procedimientos y en la adopción de medidas disciplinarias. La Consejería ha calificado el nuevo reglamento como un instrumento que contribuirá en mayor medida a que el cumplimiento de la legalidad urbanística sea un “elemento incuestionable” en Andalucía, y ha recalcado que aporta una “guía muy clara” a los responsables de ejercer las competencias en esta materia. Todo ello, con el objetivo de reforzar la prevención a través del control de las licencias y el incremento de garantías para atender la normativa; el cumplimiento de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la legalidad física deteriorada, así como la revisión y tipificación de los elementos sancionadores.

El novedoso ‘derribo express’, fijado para actuaciones de urbanización o edificación manifiestamente ilegalizables, posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación. La Junta de Andalucía también podrá utilizar este procedimiento de forma subsidiaria en aquellos casos en los que los ayuntamientos no respondan a su requerimiento de intervención. En ningún caso el derribo podrá demorarse más allá de dos meses desde que se dicte la resolución, ya que es éste el nuevo plazo fijado con carácter general para lograr el rápido restablecimiento de la realidad física alterada.

El refuerzo de las acciones destinadas a prevenir infracciones urbanísticas es otra de las claves del reglamento. Se incorporan así nuevas medidas de coordinación con el Registro de la Propiedad, que deberá comunicar a las administraciones competentes la solicitud de inscripción de parcelaciones cuando existan dudas fundadas sobre su licitud. Asimismo, se amplía el listado de hechos inscribibles con nuevos supuestos de trascendencia para la disciplina urbanística, como obras fuera de ordenación, situaciones a la espera de respuesta por el planeamiento urbano y sentencias firmes que acuerdan la nulidad de licencia. Otra novedad en esta línea es la introducción de nuevos supuestos de presunción de parcelación ilegal en suelo no urbanizable, según criterios objetivos y antes de que se materialice sobre el terreno.

Igualmente novedosa es la introducción del principio de ‘cumplimiento por equivalencia’ para aquellas situaciones excepcionales en las que es imposible la ejecución material o legal de las resoluciones dictadas, previos informes técnico y jurídico que así lo acrediten. En estos casos (entre los que no se incluye el ‘derribo express’) se exigirá una indemnización sustitutoria en metálico o mediante la cesión de terreno, con independencia de la multa que se imponga. A este respecto, el consejero de Vivienda ha aclarado que se trata de buscar fórmulas para restituir la legalidad “no sólo mediante el derribo, sino también a través de la compensación”.

Por otra parte, se refuerzan prácticas de control de la legalidad ya habituales, como la negativa de los colegios profesionales a conceder el visado a proyectos que contengan alguna infracción urbanística grave o la exigencia, por parte de las empresas suministradoras, de la correspondiente licencia para la contratación de cualquier servicio. La nueva norma extiende al ámbito municipal la regulación de los inspectores urbanísticos de la Junta de Andalucía, vigente desde 2006. Estos profesionales ejercerán en los ayuntamientos las mismas funciones e, igualmente, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

En el capítulo sancionador, la principal novedad es la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor. El reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150% del beneficio obtenido.

Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Las infracciones graves, entre las que destaca la obstaculización de la labor inspectora, conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.

El régimen sancionador incluye también por primera vez el reconocimiento de la buena disposición del infractor a acatar las resoluciones y restaurar la legalidad, de tal modo que podrá beneficiarse de una reducción del 50% si asume la reparación antes de los dos meses estipulados.

(Resumen de la Información facilitada por la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía, 16 de marzo de 2010)

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