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Pleno 5/2010: Moción para la devolución del canon digital cobrado al ayuntamiento

24.05.2010 Sin comentarios

canondigitalTexto íntegro de la moción que nuestro grupo municipal presenta en el pleno ordinario del día 21 de mayo de 2010.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), introdujo el pago de una “compensación equitativa” sobre la reproducción utilizada para uso privado, con el objetivo de compensar “los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de la expresada reproducción”. Se trata del que ha venido a ser conocido como “canon digital” o “canon de la SGAE”, y que supone una carga adicional sobre el precio de todos los apoyos y aparatos que puedan ser destinados a la reproducción y almacenamiento de documentos (fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción y de grabación de documentos audiovisuales, CD-R, DVD-R, etc.).

La aplicación indiscriminada, injusta y jurídicamente problemática de este canon digital tal y como se hace en España, ha sido objeto de contestación por parte de muchos sectores sociales. Puesto que se trata de un coste añadido que se debe pagar con independencia de que el soporte adquirido se utilice para la reproducción privada de material sujeto a derechos de propiedad intelectual. De hecho, ha habido sentencias que han ordenado la devolución del importe del canon cuando se ha acreditado el uso del soporte informático para otra finalidad diferente de la reproducción de obras de autores, causa de tributación. También hay un auto prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona (15/09/2008), que ha enviado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en los que se cuestiona la legalidad de la aplicación indiscriminada del canon.

En el caso de las administraciones, la presunción de utilización de material informático para copiar obras con derechos de propiedad intelectual resulta muy especialmente inadecuada y debería prevalecer, en todo caso, la presunción contraria. El propio artículo 25 del TRLPI ya establece que el gobierno español puede fijar excepciones al pago del canon “cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o apoyos materiales no sea la reproducción prevista a el artículo 31.2” (copia privada de obras de autor).

Para el Ayuntamiento de Dos Hermanas, y para la administración en general, la exención del pago del “canon digital” resultaría, además de ser de justicia por los argumentos expuestos, un ahorro económico en tiempo de crisis.

Por tal motivo, el Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes Convocatoria por Andalucía somete a la consideración de este Excmo. Ayuntamiento la siguiente

MOCIÓN

1. Reclamar a las empresas proveedoras la cantidad abonada en concepto de impuesto («compensación equitativa») establecido en el artículo 25 de la TRLPI por los soportes y unidades de copia adquiridos desde que este impuesto se viene cargando sobre el precio de los productos.

2. Solicitar del gobierno del Estado español la exención del pago de dicha «compensación equitativa»  que establece en TRLPI para la adquisición de aparatos o soportes que puedan ser usados en la copia y almacenamiento de documentos.

3. Instar al gobierno del Estado español a modificar el TRLPI, por tal que las administraciones queden excluidas del pago de la compensación “equitativa” fijada por el artículo 25 del texto mencionado.

Dos Hermanas, mayo de 2010

Manuel Lay Begines, portavoz.

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