Pleno 4/2012: Fraude de las participaciones preferentes (+ví­deo)

http://paroissepontmain.fr/2020/02/sur-votre-agenda-du-mois-de-fevrier-5 preferentesSegún los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se han emitido a lo largo de estos años cerca de 30 mil millones de Euros en participaciones preferentes, mayoritariamente comercializadas entre pequeños ahorradores que desconocí­an los riesgos del producto que se les ofertaba. En la localidad de Dos Hermanas, a tenor del volumen de preferentes que han comercializado las entidades con mayor implantación en la comunidad, esta cantidad podrí­a superar los 6 millones de euros comercializados  y afectar a más de 200 familias.

http://technopar.fr/?roskaz=annonces-rencontres-gratuites-en-al%C3%A8s&5d1=4d En los últimos meses han sido miles los afectados que han formulados denuncias ante los servicios de atención al cliente de las entidades y ante la propia CNMV para denunciar la irregular comercialización de este producto alegando falta de transparencia al no haber sido informados ni de las caracterí­sticas de los mismos ni de sus riesgos, y en especial de su escasa o nula liquidez y de su carácter perpetuo. A la mayorí­a de estos ahorradores se les aseguró que lo que contrataban era un depósito a plazo fijo cuyas cantidades podí­an reembolsar cuando quisieran. A pesar de solicitarlo reiteradas veces las entidades comercializadoras se han negado a devolver el dinero a los afectados sumiéndoles en muchas de las ocasiones en una situación desesperada.

Además, en la práctica totalidad de los casos denunciados, se trata de ahorradores con historial carente de inversiones arriesgadas, y que por norma general sus ahorros siempre los habí­an rentabilizado con la contratación de depósitos bancarios e imposiciones a plazo fijo que les permití­an rescatar su dinero cuando quisieran. Por lo tanto, esta práctica ha sido completamente generalizada en los últimos años y que las soluciones propuestas por las distintas entidades no satisfacen en absoluto el derecho de los afectados a acceder de forma inmediata a la totalidad de sus ahorros.

Todo lo aquí­ expuesto vulnera el actual marco jurí­dico, y en particular la normativa financiera y de consumo. Se han cometido diversas irregularidades en la comercialización de estas participaciones preferentes, en particular lo concerniente a una total falta de información sobre las caracterí­sticas del producto sobre todo en lo que se refiere a su falta de liquidez y su perpetuidad, ya que bajo la apariencia de un depósito se colocó un producto  perpetuo cuya inversión no puede ser recuperada en estos momentos de crisis económica, justo cuando más necesario se hací­a disponer de ella.

En materia financiera han existido numerosas irregularidades al incumplirse lo dispuesto en la normativa MIFID, ya que en la mayorí­a de casos no se ha realizado test de idoneidad ni conveniencia alguno, como obliga respecto a los inversores minoristas la meritada normativa, y si ha sido realizado, no ha sido cumplimentado por el consumidor, siendo rellenado por la entidad y presentado a la firma al consumidor como un mero formalismo más. Han existido  casos incluso de personas que, con el primer test realizado sobre su perfil del inversor, posteriormente en contrato se han excluido sus efectos imponiendo mediante contrato de adhesión cláusulas que hacen que el consumidor se contradiga de los resultados de ese test, quedando contemplado en el clausulado que es bajo su responsabilidad, cuestión esta que atañe de lleno a la normativa de protección de consumidores.

No ha habido por parte de las entidades emisoras y comercializadoras de preferentes una información suficiente, veraz, clara y comprensible, como debe ser la información que se transmita al consumidor, y teniendo en cuenta que el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios considera como un derecho básico del consumidor la protección de sus legí­timos intereses, económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y las cláusulas abusivas.

Ha existido además trato discriminatorio hacia el ahorrador contratante, pues se ha podido constatar también un trato desigual de unos clientes con respecto a otros de la misma entidad. En concreto, las empresas que han emitido estas participaciones preferentes no actúan de igual manera con todos los inversores a la hora de resolver las posibles controversias: a unos se les ha reembolsado el 100% del capital de una forma muy rápida, mientras que a otros no se les llega a reembolsar ningún porcentaje tras la solicitud realizada, aduciendo la entidad financiera que no encontraba compradores en el mercado secundario para estas participaciones preferentes.

La propia CNMV, como ha sido así­ reflejado en diversos diarios económicos, consciente de estas irregularidades ha obligado a los propios bancos y cajas a cesar en estas fórmulas arbitrarias y opacas de compraventa de preferentes y las ha obligado a insertar las órdenes de compra y venta en un mercado secundario más transparente.

Todo lo anteriormente expuesto, aunque depende principalmente de una normativa de competencia estatal y europea y de la actuación de los supervisores y reguladores nacionales, es también competencia de los propios municipios en base a las facultades en materia de consumo que detentan establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local que en su artí­culo 25 asigna a los Ayuntamientos la defensa de los consumidores.

Es imprescindible, para celebrar un contrato con un consumidor, que la información que se le suministre por las empresas sea veraz, clara y comprensible, y que si se determina el incumplimiento de tales disposiciones informativas obligatorias, los municipios tienen facultades para investigar las mismas con efecto de ejercitar las acciones pertinentes o darles el cauce adecuado a las denuncias.

El artí­culo 51 de la Constitución, principio rector de la economí­a dirigido a todos los poderes públicos, obliga a éstos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios «protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legí­timos intereses económicos de los mismos.»

Muchas de las entidades responsables de este bloqueo son además cajas de ahorro, en la que los Ayuntamientos tienen poderes de control y dirección y por lo tanto autoridad para limitar e impedir las consecuencias de estos desmanes a través de la representación que ostentan en sus consejos de administración y los miembros fijos y rotatorios que ostentan en sus asambleas generales.

Los efectos dramáticos de estas prácticas se concretan en gran parte en el ámbito municipal, puesto que es a los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias afectadas en busca de ayuda. Así­, los ayuntamientos se convierten en doblemente perjudicados: en primer lugar porque se vulneran los derechos fundamentales y los derechos como consumidores de sus ciudadanos, de los que ellos a tenor de la normativa extractada tienen que estar vigilantes; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y familias empobrecidas por no haber podido acceder a unos recursos que son además suyos, lo que resulta además de ilí­cito, injusto para el resto de los habitantes del municipio que son los que sufragarán con sus recursos que tendrí­an en todo caso que ser atendidas por los que originaron la situación de necesidad, los bancos y las cajas de ahorro.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes »“ Convocatoria por Andalucí­a somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente:

MOCIÓN

El Pleno Municipal de Dos Hermanas adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Solicitar en los consejos de administración y asambleas generales de las cajas en las que intervengan, a través de la representación que ostentan en virtud de la LORCA, se reembolse de forma inmediata el 100% del capital invertido a aquellos consumidores con participaciones preferentes con un perfil de riego conservador (según su experiencia inversora previa, cultura financiera y formación), que buscaban una inversión a plazo fijo con capital garantizado y que ya hayan solicitado el reembolso (venta al 100% en el mercado secundario), intercediendo además en dichos órganos para procurar una salida adecuada para el resto de afectados.

Segundo.- Instar a los presidentes, directores y responsables de zona de las entidades que tengan sucursales en el municipio, a que negocien una salida para los ahorradores que necesiten de forma urgente sus ahorros.

Tercero.- Instar a los órganos de consumo existentes en el municipio a verificar el cumplimiento por parte de las entidades comercializadoras de estos productos de la normativa de consumo.

Cuarto.- Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economí­a y, así­ como a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado, al Parlamento Autonómico, a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) y a las asociaciones vecinales del municipio.