chirpily Contenido íntegro de la propuesta presentada por Izquierda Unida en el pleno municipal celebrado el 29 de septiembre de 2008, aprobado por unanimidad.
http://collectifclimat-paysdaix.fr/category/non-classe/bs.tooltip 1.- INTRODUCCIÓN:
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 27 (apartados 1 y 4) el derecho a la educación y el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 5º que «la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica». Igualmente establece que «la enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis».
Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, el artículo 10.2 garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21 explícita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores que pudieren ser víctimas de desinterés, descuido o negligencia en este sentido, se desarrolla el siguiente Plan Municipal sobre Absentismo Escolar. Este Plan pretende recordar a los padres, tutores y guardadores de los menores las obligaciones que tienen para con ellos, siendo una de las principales, educarles y procurarles una formación integral. No se justifica el descuido de esta obligación desde motivos tales como separación de los padres, nulidad o divorcio, carecer de recursos económico u otras argumentaciones similares.
1. TITULO COMPETENCIAL:
El título competencial general, como es bien sabido, lo constituye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen local, la cual en su artículo 25.2.n, establece que el municipio participará en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y el artículo 4.1.f, que le reconoce potestad sancionadora.
Igualmente dicha potestad viene regulada en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2274/1993, de 22 de Diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el MEC, establece en su artículo 10 que «los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial». Dispone entre las actuaciones recogidas en su artículo 11, la contribución a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.
De conformidad con lo expuesto, los preceptos contenidos en el presente Plan tienen la naturaleza de normas de policía administrativa en defensa y beneficio de los derechos de los menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretenda convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio, sin menoscabo en lo referido a esta materia en la Ordenanzas de Policía, Buen Gobierno y Convivencia en su Articulo 72 y 78.
El imperativo legal está claramente definido. Por tanto, es necesario y urgente garantizar la obligatoriedad de la escolarización definiendo un proceso articulado entre instancias educativas y los servicios competentes en materia de menores, que permitan una actuación ágil en los casos de absentismo escolar grave.
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN.
Las actuaciones recogidas en este Plan están dirigidas a alumnos/as menores de 16 años que presentan una situación que se corresponde con alguno o algunos de los siguientes tipos de absentismo.
· Absentismo Escolar esporádico: (de una a ocho faltas por trimestre), es aquel donde el/la menor asiste regularmente a la escuela, faltando puntualmente y sin reiteración al centro escolar. Este tipo de absentismo no repercute en exceso en el rendimiento académico del alumno.
· Absentismo Escolar moderado: (de nueve a doce faltas por trimestre), es aquel donde el/la menor falta puntualmente a la escuela, con cierta reiteración. Este tipo de absentismo afecta negativamente al rendimiento académico del alumno, a pesar de que pueda promocionar de curso.
· Absentismo Escolar crónico ( de trece a veinte faltas por trimestre), es aquel donde el/la menor falta constantemente al centro escolar, no pudiendo llevar el ritmo académico marcada por la escuela. Este tipo de absentismo suele abocar en el abandono escolar.
· Abandono escolar (más de veinte faltas por trimestre), este es el tipo de absentismo más grave que existe, ya que supone que se pierde todo contacto con las instituciones educativas, perjudicando gravemente el desarrollo educativo, intelectual y personal, así como al futuro profesional del menor.
No se aplicará el Plan de Prevención y Control de Absentismo a los alumnos/as que aún estando matriculados en Educación Secundaria Obligatoria, son mayores de 16 años. Esto no elude la obligación por parte de los/as tutores/a de comunicar a las familias el número de faltas acumuladas por el/la alumno/a y de la situación que podría derivarse de este hecho.
3. OBJETIVOS
GENERALES.
· Detectar y modificar la conducta absentista para garantizar la asistencia regular del alumnado al Centro, durante la ESO.
· Detección de problemas familiares, sociales, personales y educativos relacionados con el absentismo escolar.
· Promover campañas preventivas y de sensibilización hacía el problema del absentismo.
· Informar a la Comunidad Educativa del Plan de Absentismo Escolar.
ESPECIFICOS.
· Establecer una coordinación eficaz entre las instituciones implicadas en la prevención y control del absentismo (Policía Local, Servicios Sociales y Centro Educativo).
· Intervenir con los/as menores que presentan absentismo escolar y/o abandono
· Intervenir con las familias que dificulten o impidan la normal escolarización de sus hijos/as.
· Evaluar los resultados derivados de la intervención realizada en cada caso especificando en esta el perfil del alumno/a absentista y la causa del absentismo.
4.- METODOLOGíA
Actuaciones previas al desarrollo del Plan
· El equipo directivo informa en la Comisión de Coordinación Pedagógica, del contenido del Plan con vistas a su aplicación al Centro para su aprobación y posterior inclusión en la PGA.
· El Jefe de Estudios, por su parte, explica a los tutores en la primera reunión celebrada, el funcionamiento del Plan.
· El Tutor explicará a sus alumnos, en la primera tutoría, la importancia de la asistencia a clase, las consecuencias del absentismo y las medidas previstas por el centro.
· Igualmente informará a los padres, en la primera reunión del curso, sobre las medidas y procedimientos que seguirá el Centro frente al absentismo de sus hijos.
· Contactar con los Colegios de Primaria de procedencia para conocer si ha habido alumnos/as absentistas y las medidas y actuaciones que se han llevado a cabo desde el Centro.
Aplicación de medidas de control del absentismo escolar
· Cada profesor deberá reflejar en cada sesión las faltas de asistencia y el tutor es el responsable de recoger periódicamente estas faltas de asistencia de los alumnos de su grupo.
· El tutor deberá conocer cada caso y realizará las oportunas averiguaciones sobre los motivos de las ausencias a clase de los alumnos, solicitando la colaboración al Departamento de Orientación si lo considera oportuno. Entre las primeras actuaciones se incluirán: la recogida de justificantes, contactos telefónicos con la familia, entrevistas con los padres, entrevistas con el alumno y adopción de todas aquellas medidas personalizadas que estime más oportunas.
· Realización de visitas domiciliarias por parte de la Educadora Social si las circunstancias lo requieren.
· Realización de planes de intervención con la familia, desarrollo de actividades que favorezcan la relación familia-centro.
· Desarrollo de un plan de intervención individualizado con el alumno absentista, a petición del Equipo Directivo, por parte del Departamento de Orientación.
· Coordinación con otras instituciones implicadas en esta problemática de absentismo (Policía Local, Servicios Sociales).
Utilización de un programa informático para el control de la asistencia que permitirá un conocimiento inmediato de la situación del alumno posibilitando así que la Educadora Social informe de forma inmediata a las familias de la ausencia de sus hijos/as al Centro.
Si las medidas y actuaciones no han dado resultados se derivarán junto con un informe del menor absentista a Servicios Sociales.
En la Memoria Anual del Centro, se incluirá una valoración del «Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar» en la que se recogerán las acciones realizadas, propuestas de mejora, perfil del alumnado absentista y posibles causas de este fenómeno.
5.- ACTUACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
En los casos detectados correspondientes a menores desescolarizados, o remitidos por el Centro Educativo correspondiente, se citará con acuse de recibo a la familia o representantes legales, se valorará la situación, a partir de esta valoración se hará una intervención si se considera oportuno no sólo con el menor sino, también con el resto de la familia. Para la evaluación de la situación, habría que tener en cuenta una coordinación de recursos sociales y educativos, y la elaboración de un informe socio-educativo.
Servicios sociales incluirán en los Convenios de Inserción que se establezcan con las familias que perciben ayudas por parte del Ayuntamiento, como un objetivo prioritario, conseguir el cumplimiento del derecho de las y los menores a su escolarización y asistencia a clase. Su incumplimiento podría dar a la apertura de un expediente informativo que se trasladará a la Comisión Municipal de Absentismo, para establecer la sanción correspondiente.
6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Para la graduación de las infracciones se aplicarán las establecidas en las Ordenanzas de Policía, Buen Gobierno y Convivencia.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se tipifican de acuerdo en lo dispuesto en las Ordenanzas de Policía, Buen Gobierno y Convivencia.
· Infracciones Leves:
a) No gestionar plaza escolar para un menor en periodo de escolarización obligatoria por los padres, tutores o guardadores.
b) No procurar la asistencia al Centro escolar de un menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique por parte de padres, tutores o guardadores.
c) Tener un porcentaje de absentismo escolar entre el 15 y el 30% en un periodo de dos meses consecutivos.
· Infracciones Graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Rehusar las acciones realizadas por las instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad de los menores para la normalización de la asistencia al centro escolar.
c) Tener un porcentaje de absentismo escolar entre el 30 y el 60% en un periodo de dos meses.
· Infracciones muy Graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Tener un porcentaje de absentismo escolar entre el 60 y el 100% en un periodo de dos meses consecutivos.
c) Ejercer una oposición manifiesta a la intervención de las instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad de los menores para la normalización de la asistencia al centro escolar.
d) Existencia de una intencionalidad o negligencia en el absentismo escolar que pueda considerarse muy grave.
e) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
8.- REINCIDENCIA
Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.
9.- SANCIONES
Infracciones leves: Con multa hasta de 750 euros.
Infracciones graves: Con multa hasta de 1.500 euros
Infracciones muy graves: Con multa hasta de 3.000 euros.
Las sanciones especificadas podrán ser complementadas con la realización de acciones educativas, servicios a la comunidad o aquellas que se consideren necesarias para concienciar a los infractores de la necesidad de la asistencia de los menores a los Centros Escolares.
Así mismo, en caso de insolvencia, el Alcalde junto con la Comisión Municipal de Absentismo podrá decretar sanciones sustitutorias a la multa que incluirán preferentemente acciones educativas en beneficio de los menores y de las familias.
10.- ORGANIGRAMA
Comisión de Absentismo del Centro.
· Director del Centro o Jefe de Estudios, por delegación.
· Representante del profesorado en la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
· Tutor/a de los alumnos/as absentistas.
· Profesorado de Compensatoria.
· Orientador del E.O.E.P. y Trabajador/a social.
· Representante del Ayuntamiento.
· Representante de los padres/madres del Centro.
Sus funciones serían:
· Abrir expediente de absentismo.
· Comunicar mediante carta certificada a la familia.
· Intervención EOEP.
· Envío del expediente a la Comisión Municipal de Absentismo.
Comisión Municipal de Absentismo
Representada por:
· Representante de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social
· Representante de la Delegación Provincial de Educación (Inspector).
· Delegada Municipal de Educación.
· Delegada Municipal de Bienestar Social.
· Representante y Coordinadora de la Zona Sur.
· Delegado Municipal de Seguridad Ciudadana.
· Directores de Centros Educativos tanto de primaria como secundaria., (el número lo determinaría la Comisión).
· Un miembro de la Policía Local del departamento de atención al menor
· Representante de AMPAS en el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana más la representante de AMPAS en el Consejo Escolar Municipal.
· Un representante de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento.
· Un representante de la FAA.VV. responsable de educación
Funciones de la Comisión Municipal de Absentismo.
1.- La Comisión Municipal de Absentismo Municipal se reunirá una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando sea necesario para proponer la apertura de expediente de absentismo y elevar sanciones o cuando por cualquier otro asunto se estime conveniente.
La persona encargada de Absentismo escolar de cada uno de los centros escolares será quien eleve a la Comisión Municipal de Absentismo el expediente del alumno/a absentista para que la Comisión delibere y eleve, si es oportuno, el expediente a Alcaldía.
2.- El expediente del menor absentista escolar se iniciará una vez llevadas a cabo la totalidad de las acciones contempladas en el Plan Municipal de Absentismo Escolar si no se han logrado los objetivos perseguidos con la aplicación del mismo.
La Comisión Municipal de Absentismo propondrá a la Alcaldía la iniciación del correspondiente expediente sancionador correspondiente o presentar denuncia ante la Comisión de Tutela o Fiscalía del Menor, emitiendo en ambos casos informes que recoja cuantos datos tenga la Comisión y los organismos allí representados sobre la situación del alumno/a y su familia. De todas formas, se podrá proponer programas, planes de formación, presencia de otros profesionales de cara a una mayor eficacia de la actuación.
Comisión de Seguimiento.
Se establecerán Comisiones de Seguimiento que coordinarán y supervisarán las actuaciones previstas en cada caso.
Lo que se tiene que quedar claro es que las Comisiones de Seguimiento lo que debe de perseguir prioritariamente, es la búsqueda de recursos y ayudas por parte de todas las Delegaciones implicadas para garantizar la continuidad y regularización de la escolarización en período obligatorio.
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