En el caso de las administraciones, la presunción de utilización de material informático para copiar obras con derechos de propiedad intelectual resulta muy especialmente inadecuada y debería prevalecer, en todo caso, la presunción contraria. El gobierno español puede fijar excepciones al pago del canon «cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o apoyos materiales no sea la reproducción prevista a el artículo 31.2» (copia privada de obras de autor).
Para el Ayuntamiento de Dos Hermanas, y para la administración en general, la exención del pago del «canon digital» resultarÃa, además de ser de justicia, un ahorro económico en tiempo de crisis.
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